Legales
Tasa Bruta 10.00% anual fija, antes de impuestos, (monto a partir de $25 mil pesos a un plazo de 360 días). fines informativos y de comparación,
GAT nominal 10.47% y GAT real 6.43%. calculada antes de impuestos. (GAT: Ganancia Anual Total. La GAT real es el rendimiento que obtendrá después de descontar la inflación estimada) aplicable a cualquier parte de la República Mexicana.
Fecha de cálculo: Noviembre del 2024. Vigencia: 1 de Mayo del 2025.
Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
Consultas, reclamaciones o aclaraciones, dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, por correo electrónico:
atencionausuarios@fincomun.com.mx, al teléfono
55 5200 1610 Ext. 2203, así como en sus sucursales y oficinas. CONDUSEF Tel.
55 5340 0999 www.condusef.gob.mx
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Tasa Bruta 10.00% anual fija, antes de impuestos, (monto a partir de $25 mil pesos a un plazo de 360 días). fines informativos y de comparación,
GAT nominal 10.47% y GAT real 6.43%. calculada antes de impuestos. (GAT: Ganancia Anual Total. La GAT real es el rendimiento que obtendrá después de descontar la inflación estimada) aplicable a cualquier parte de la República Mexicana.
Fecha de cálculo: Noviembre del 2024. Vigencia: 1 de Mayo del 2025.
Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
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